Las infracciones cometidas por personas que no estén comprendidas en la disposición del artículo 28, son intencionales o culposas. Hay culpa cuando el agente no previó los efectos nocivos de su acto, habiendo podido preverlos, o cuando a pesar de haberlos previsto, confió imprudentemente en poder evitarlos.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 14
Las Infracciones Cometidas Por Personas Que No Estén Comprendidas En La Disposición Del Artículo 28, Son Intencionales O Culposas
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.