En el Tribunal los autos de sustanciación se dictan con la sola firma del Magistrado Ponente y del Secretario, pero las sentencias y los autos interlocutorios se pronuncian por la respectiva Sala de Decisión del Tribunal, salvo excepción expresa. Las decisiones se toman por mayoría de votos y el Magistrado disidente debe firmar la providencia con indicación de que salva su voto y con la obligación de redactar ese salvamento en la forma señalada por el Código Judicial para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 423
En El Tribunal Los Autos De Sustanciación Se Dictan Con La Sola Firma Del Magistrado Ponente Y Del Secretario, Pero Las Sentencias Y Los Autos Interlocutorios Se Pronuncian Por La Respectiva Sala De Decisión Del Tribunal, Salvo Excepción Expresa
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.