A la misma sanción queda sometido el militar que contra orden de su superior respectivo, retuviere el mando o violare una consigna, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. El militar que tomare y ejerciere el mando, o desempeñare comisiones, o comunicare órdenes a cuerpos o grupos de tropas o a otras reparticiones de las Fuerzas Armadas, sin órdenes para ello, incurrirá en arresto de seis meses a tres años.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 175
A La Misma Sanción Queda Sometido El Militar Que Contra Orden De Su Superior Respectivo, Retuviere El Mando O Violare Una Consigna, Siempre Que El Hecho No Constituya Un Delito Más Grave
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.