Micelio

Artículo 175

A La Misma Sanción Queda Sometido El Militar Que Contra Orden De Su Superior Respectivo, Retuviere El Mando O Violare Una Consigna, Siempre Que El Hecho No Constituya Un Delito Más Grave

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la misma sanción queda sometido el militar que contra orden de su superior respectivo, retuviere el mando o violare una consigna, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. El militar que tomare y ejerciere el mando, o desempeñare comisiones, o comunicare órdenes a cuerpos o grupos de tropas o a otras reparticiones de las Fuerzas Armadas, sin órdenes para ello, incurrirá en arresto de seis meses a tres años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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