Micelio

Artículo 606

En La Sentencia En Que Se Otorgue La Condena Condicional, Deberá Fijarse El Tiempo De Prueba, La Obligación De Reparar Los Perjuicios Y Las Obligaciones Inherentes A La Caución De Buena Conducta

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la sentencia en que se otorgue la condena condicional, deberá fijarse el tiempo de prueba, la obligación de reparar los perjuicios y las obligaciones inherentes a la caución de buena conducta. Vencido el período de prueba se declarará extinguida la acción y se cancelará la fianza. Si se violaren las obligaciones impuestas en la sentencia se ejecutará esta, procediéndose como si no se hubiera suspendido. Copias de las sentencias se remitirán al. Ministerio de Justicia para los efectos legales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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