Micelio

Artículo 279

Los Oficiales De La Dotación De Un Buque De La Armada Que, Ante La Necesidad De Abandonarlo, Se Salvaren Utilizando Elementos De A Bordo, Dejando A La Tripulación En El Buque Náufrago, Estarán Sujetos A Prisión De Uno A Cuatro Años En Tiempo De Paz Y De Dos A Seis Años En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los oficiales de la dotación de un buque de la Armada que, ante la necesidad de abandonarlo, se salvaren utilizando elementos de a bordo, dejando a la tripulación en el buque náufrago, estarán sujetos a prisión de uno a cuatro años en tiempo de paz y de dos a seis años en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958