El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas o de un buque de guerra aeronave o de una plaza fuerte o de un puesto de guardia o el que retuviere. igualmente un mando Político o militar, con el propósito de cometer el delito de rebelión o el. de sedición, quedará sujeto a la mitad de las sanciones fijadas para estos delitos.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 133
El Que Sedujere Tropas O Usurpare El Mando De Ellas O De Un Buque De Guerra Aeronave O De Una Plaza Fuerte O De Un Puesto De Guardia O El Que Retuviere
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.