Micelio

Artículo 166

El Militar O El Funcionario O Empleado Público Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que, Fuera De Los Casos Especialmente Previstos Como Delitos, Con Ocasión De Sus Funciones O Excediéndose En El Ejercicio De Ellas, Cometa O Haga Cometer Acto Arbitrario O Injusto Contra Una Persona O Contra Una Propiedad, Incurre En Las Siguientes Penas: El Militar, En Separación Temporal De Las Fuerzas Armadas, De Cuatro A Doce Meses Y En Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos, Y El Civil, En Privación Del Cargo Empleo Y Multa De Quinientos A Mil Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar o el funcionario o empleado público al servicio de las Fuerzas Armadas que, fuera de los casos especialmente previstos como delitos, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa o haga cometer acto arbitrario o injusto contra una persona o contra una propiedad, incurre en las siguientes penas: el militar, en separación temporal de las Fuerzas Armadas, de cuatro a doce meses y en multa de quinientos a dos mil pesos, y el civil, en privación del cargo empleo y multa de quinientos a mil pesos.

Parágrafo

Si el acto arbitrario o injusto se realiza por medio de las armas, o empleando la fuerza o con violencia sobre las personas o las cosas, la pena será de cuatro a doce meses de arresto, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que correspondan por el concurso de delitos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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