El militar o civil al servicio de las Fuerzas Armadas, que por cualquier medio eficaz de divulgación del pensamiento haga a otro miembro de las Fuerzas Armadas imputación falsa sobre un hecho personal y concreto relacionado con sus deberes y honra profesionales que la ley haya erigido en delito o que por la misma naturaleza de la imputación lo exponga a la animadversión o al desprecio del gobierno, de las Fuerzas Armadas o del público, será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a dos mil pesos, a menos que se pruebe la exactitud de la imputación.
Artículo 221
El Militar O Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Por Cualquier Medio Eficaz De Divulgación Del Pensamiento Haga A Otro Miembro De Las Fuerzas Armadas Imputación Falsa Sobre Un Hecho Personal Y Concreto Relacionado Con Sus Deberes Y Honra Profesionales Que La Ley Haya Erigido En Delito O Que Por La Misma Naturaleza De La Imputación Lo Exponga A La Animadversión O Al Desprecio Del Gobierno, De Las Fuerzas Armadas O Del Público, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Cuatro Años Y Multa De Doscientos A Dos Mil Pesos, A Menos Que Se Pruebe La Exactitud De La Imputación
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.