Micelio

Artículo 221

El Militar O Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Por Cualquier Medio Eficaz De Divulgación Del Pensamiento Haga A Otro Miembro De Las Fuerzas Armadas Imputación Falsa Sobre Un Hecho Personal Y Concreto Relacionado Con Sus Deberes Y Honra Profesionales Que La Ley Haya Erigido En Delito O Que Por La Misma Naturaleza De La Imputación Lo Exponga A La Animadversión O Al Desprecio Del Gobierno, De Las Fuerzas Armadas O Del Público, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Cuatro Años Y Multa De Doscientos A Dos Mil Pesos, A Menos Que Se Pruebe La Exactitud De La Imputación

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar o civil al servicio de las Fuerzas Armadas, que por cualquier medio eficaz de divulgación del pensamiento haga a otro miembro de las Fuerzas Armadas imputación falsa sobre un hecho personal y concreto relacionado con sus deberes y honra profesionales que la ley haya erigido en delito o que por la misma naturaleza de la imputación lo exponga a la animadversión o al desprecio del gobierno, de las Fuerzas Armadas o del público, será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a dos mil pesos, a menos que se pruebe la exactitud de la imputación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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