Micelio

Artículo 342

Los Comandantes De Bases Aéreas Conocen En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Soldados, Alumnos, Personal

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de Bases Aéreas conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales, Cadetes, soldados, alumnos, personal. de tropa y civiles con o sin categoría de Oficiales de su respectiva Base, y contra particulares por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar consumados dentro del territorio de su jurisdicción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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