Recibido el expediente por el Juez de primera instancia, procede a su estudio. Si de este estudio encuentra que el funcionario instructor dejó de practicar algunas diligencias, las practica o comisiona al mismo o a otro instructor para que lo haga. Realizadas las diligencias o no habiendo diligencias que practicar el Juez dictará un auto para declarar cerrada la investigación y ordenará traslado al Fiscal por tres días para que emita concepto de fondo.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 536
Recibido El Expediente Por El Juez De Primera Instancia, Procede A Su Estudio
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.