Micelio

Artículo 536

Recibido El Expediente Por El Juez De Primera Instancia, Procede A Su Estudio

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido el expediente por el Juez de primera instancia, procede a su estudio. Si de este estudio encuentra que el funcionario instructor dejó de practicar algunas diligencias, las practica o comisiona al mismo o a otro instructor para que lo haga. Realizadas las diligencias o no habiendo diligencias que practicar el Juez dictará un auto para declarar cerrada la investigación y ordenará traslado al Fiscal por tres días para que emita concepto de fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958