Micelio

Artículo 298

Nadie Podrá Ser Molestado En Su Persona O Familia, Ni Reducido A Prisión O Arresto, Ni Detenido, Ni Su Domicilio Registrado, Sino A Virtud De Mandamiento Escrito De Autoridad Competente, Con Las Formalidades Y Por Motivos Previamente Definidos En Las Leyes

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades y por motivos previamente definidos en las leyes. En ningún caso podrá haber detención, prisión, ni arresto, ni iniciarse investigación criminal alguna, por deudas u obligaciones puramente civiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958