Micelio

Artículo 41

Son Penas Accesorias, Cuando No Se Establezcan Como Principales, Las Siguientes: Separación Absoluta De Las Fuerzas Armadas

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

son penas accesorias, cuando no se establezcan como principales, las siguientes: Separación absoluta de las Fuerzas Armadas. Interdicción de derechos y funciones públicas. Pérdida o suspensión de la patria potestad. Pérdida del sueldo de retiro, pensión o recompensa. Prohibición de residir en determinado lugar. Multa. La caución de buena conducta Relegación a las colonias agrícolas penales Expulsión del territorio nacional, para los extranjeros. La publicación especial de la sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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