Micelio

Artículo 72

Al Condenado A Quien Se Otorgue La Libertad Condicional Podrá Imponérsele Los Deberes Inherentes A La Caución De Buena Conducta Y Otros Especiales Durante El Tiempo Que Le Falte Por Cumplir La Pena, Como El De Someterse A La Vigilancia De Las Autoridades O Presentarse Periódicamente Ante Ellas O Ante El Consejo De Patronato

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al condenado a quien se otorgue la libertad condicional podrá imponérsele los deberes inherentes a la caución de buena conducta y otros especiales durante el tiempo que le falte por cumplir la pena, como el de someterse a la vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas o ante el Consejo de Patronato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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