Al condenado a quien se otorgue la libertad condicional podrá imponérsele los deberes inherentes a la caución de buena conducta y otros especiales durante el tiempo que le falte por cumplir la pena, como el de someterse a la vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas o ante el Consejo de Patronato.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 72
Al Condenado A Quien Se Otorgue La Libertad Condicional Podrá Imponérsele Los Deberes Inherentes A La Caución De Buena Conducta Y Otros Especiales Durante El Tiempo Que Le Falte Por Cumplir La Pena, Como El De Someterse A La Vigilancia De Las Autoridades O Presentarse Periódicamente Ante Ellas O Ante El Consejo De Patronato
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.