Micelio

Artículo 323

Para Ser Magistrado O Fiscal Del Tribunal Superior Militar, Se Requiere Ser Abogado Graduado, Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Tener Más De Treinta Años, Gozar De Buena Reputación, Y, Además, Llenar Por Lo Menos Uno De Los Siguientes Requisitos: 1º Haber Sido Magistrado Fiscal Del Tribunal Superior Por Un Tiempo No Menor De Dos Años; 2º Haber Sido Auditor Superior O Auditor Principal Por Más De Dos Años; 3º Ser Oficial De Las Fuerzas Armadas Con Título De Abogado, Obtenido Por Lo Menos Cuatro Años Antes De La Elección Y Haber Desempeñado Cargos Dentro De La Organización De La Justicia Castrense Por No Menos De Dos Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Magistrado o Fiscal del Tribunal Superior Militar, se requiere ser Abogado graduado, colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de treinta años, gozar de buena reputación, y, además, llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos: 1º Haber sido Magistrado Fiscal del Tribunal Superior por un tiempo no menor de dos años; 2º Haber sido Auditor Superior o Auditor Principal por más de dos años; 3º Ser Oficial de las Fuerzas Armadas con título de Abogado, obtenido por lo menos cuatro años antes de la elección y haber desempeñado cargos dentro de la organización de la Justicia Castrense por no menos de dos años.

Parágrafo

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo al Comandante General de las Fuerzas Armadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958