Todo nombramiento para desempeñar en la Justicia Penal Militar que exija requisitos especiales, deberá ser confirmado, cuando el interesado compruebe esos requisitos, por entidad que haga el nombramiento. Será nulo el nombramiento que se haga contraviniendo las disposiciones respectivas. Ningún cargo de la Justicia Penal podrá desempeñarse en interinidad por más de ciento veinte días y los actos que se ejecuten vencido este término son nulos.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 368
Todo Nombramiento Para Desempeñar En La Justicia Penal Militar Que Exija Requisitos Especiales, Deberá Ser Confirmado, Cuando El Interesado Compruebe Esos Requisitos, Por Entidad Que Haga El Nombramiento
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.