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Artículo 368

Todo Nombramiento Para Desempeñar En La Justicia Penal Militar Que Exija Requisitos Especiales, Deberá Ser Confirmado, Cuando El Interesado Compruebe Esos Requisitos, Por Entidad Que Haga El Nombramiento

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo nombramiento para desempeñar en la Justicia Penal Militar que exija requisitos especiales, deberá ser confirmado, cuando el interesado compruebe esos requisitos, por entidad que haga el nombramiento. Será nulo el nombramiento que se haga contraviniendo las disposiciones respectivas. Ningún cargo de la Justicia Penal podrá desempeñarse en interinidad por más de ciento veinte días y los actos que se ejecuten vencido este término son nulos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958