La jurisdicción penal militar se ejerce
Por la Corte Suprema de Justicia;
Por el Tribunal Superior Militar;
Por los Jueces de Primera Instancia y por quienes, en casos especiales, los reemplacen;
Por los Presidentes de los Consejos de Guerra Verbales;
Por los funcionarios de Instrucción Penal Militar.
En los casos especiales señalados en este Código, el Ministro de Guerra tiene determinadas funciones jurisdiccionales. Capítulo II Corte Suprema de Justicia.