Micelio

Artículo 319

La Jurisdicción Penal Militar Se Ejerce: A) Por La Corte Suprema De Justicia; B) Por El Tribunal Superior Militar; C) Por Los Jueces De Primera Instancia Y Por Quienes, En Casos Especiales, Los Reemplacen; D) Por Los Presidentes De Los Consejos De Guerra Verbales; E) Por Los Funcionarios De Instrucción Penal Militar

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jurisdicción penal militar se ejerce

a)

Por la Corte Suprema de Justicia;

b)

Por el Tribunal Superior Militar;

c)

Por los Jueces de Primera Instancia y por quienes, en casos especiales, los reemplacen;

d)

Por los Presidentes de los Consejos de Guerra Verbales;

e)

Por los funcionarios de Instrucción Penal Militar.

Parágrafo

En los casos especiales señalados en este Código, el Ministro de Guerra tiene determinadas funciones jurisdiccionales. Capítulo II Corte Suprema de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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