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Artículo 573

Instalado El Consejo, Acto Seguido Se Hará Comparecer A Los Sindicados Presentes Y Se Les Leerá La Resolución De Convocatoria, Con La Advertencia De Que Deben Designar Un Apoderado Militar, Que Sea Oficial Y Que Figure En La Lista De Qué Trata El Artículo Anterior

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalado el Consejo, acto seguido se hará comparecer a los sindicados presentes y se les leerá la Resolución de convocatoria, con la advertencia de que deben designar un apoderado militar, que sea Oficial y que figure en la lista de qué trata el artículo anterior. A quien no hiciere la designación, el Presidente le nombrará uno de oficio.

Parágrafo

Cumplidas las anteriores formalidades, el Presidente, en alta voz, declarará reos ausentes a aquellos sindicados que figuren en la Resolución de convocatoria cuya comparecencia no sé, haya obtenido, hará los respectivos nombramientos de apoderados de oficio y les dará posesión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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