Micelio

Artículo 573

Instalado El Consejo, Acto Seguido Se Hará Comparecer A Los Sindicados Presentes Y Se Les Leerá La Resolución De Convocatoria, Con La Advertencia De Que Deben Designar Un Apoderado Militar, Que Sea Oficial Y Que Figure En La Lista De Qué Trata El Artículo Anterior

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalado el Consejo, acto seguido se hará comparecer a los sindicados presentes y se les leerá la Resolución de convocatoria, con la advertencia de que deben designar un apoderado militar, que sea Oficial y que figure en la lista de qué trata el artículo anterior. A quien no hiciere la designación, el Presidente le nombrará uno de oficio.

Parágrafo

Cumplidas las anteriores formalidades, el Presidente, en alta voz, declarará reos ausentes a aquellos sindicados que figuren en la Resolución de convocatoria cuya comparecencia no sé, haya obtenido, hará los respectivos nombramientos de apoderados de oficio y les dará posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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