Micelio

Artículo 273

El Que Dolosamente Pierda Un Buque Aeronave De Las Fuerzas Armadas, Será Sancionado Con Presidio De Seis Doce Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que dolosamente pierda un buque aeronave de las Fuerzas Armadas, será sancionado con presidio de seis doce años. Si el hecho se produjere en tiempo de guerra, la pena será de ocho a quince años de presidio, sin perjuicio de la acumulación jurídica por los demás delitos que se cometan. Cuando la pérdida se ocasione por culpa, la pena será de dos cinco años de arresto.

Parágrafo

Se consideran buques o aeronaves que queden inutilizados, en forma absoluta, para prestar los a que pudieran estar destinados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958