El que dolosamente pierda un buque aeronave de las Fuerzas Armadas, será sancionado con presidio de seis doce años. Si el hecho se produjere en tiempo de guerra, la pena será de ocho a quince años de presidio, sin perjuicio de la acumulación jurídica por los demás delitos que se cometan. Cuando la pérdida se ocasione por culpa, la pena será de dos cinco años de arresto.
Se consideran buques o aeronaves que queden inutilizados, en forma absoluta, para prestar los a que pudieran estar destinados.