Micelio

Artículo 35

Al Aplicar Las Disposiciones De Los Incisos Primero Y Segundo Del Artículo Anterior, No Se Tendrán En Cuenta Las Faltas Militares, Los Delitos Culposos, Los Delitos Políticos Cometidos Sin Homicidio, Incendio, Saqueo O Robo, El Homicidio Y Las Lesiones Personales Cuando Haya Mediado Provocación O Haya Hablado Exceso En La Defensa, De Delitos Cometidos Por Menores De Dieciocho Años Y Los Cometidos En El Estado De Necesidad

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al aplicar las disposiciones de los incisos primero y segundo del artículo anterior, no se tendrán en cuenta las faltas militares, los delitos culposos, los delitos políticos cometidos sin homicidio, incendio, saqueo o robo, el homicidio y las lesiones personales cuando haya mediado provocación o haya hablado exceso en la defensa, de delitos cometidos por menores de dieciocho años y los cometidos en el estado de necesidad. CAPITULO IV Circunstancias de menor y de mayor peligrosidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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