El Comandante General de las Fuerzas Armadas, el Jefe del Estado Mayor General de las mismas, los Comandantes de Fuerza, los de División o Brigada y sus equivalentes en la Fuerza Aérea, la Armada y la Policía, los Cuerpos de Tropas, los buques o aeronaves de guerra que abandonen su comando sin causa justificativa, estarán sujetos a prisión de uno a ocho años.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 151
El Comandante General De Las Fuerzas Armadas, El Jefe Del Estado Mayor General De Las Mismas, Los Comandantes De Fuerza, Los De División O Brigada Y Sus Equivalentes En La Fuerza Aérea, La Armada Y La Policía, Los Cuerpos De Tropas, Los Buques O Aeronaves De Guerra Que Abandonen Su Comando Sin Causa Justificativa, Estarán Sujetos A Prisión De Uno A Ocho Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.