Cuando en el proceso aparezca plenamente comprobado el cuerpo del delito y resultare, por lo menos, una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad conforme a las reglas de la crítica del testimonio o graves indicios de que el procesado es responsable penalmente, como autor o partícipe del hecho que se investiga, el Juez dictará auto de proceder.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 539
Cuando En El Proceso Aparezca Plenamente Comprobado El Cuerpo Del Delito Y Resultare, Por Lo Menos, Una Declaración De Testigo Que Ofrezca Serios Motivos De Credibilidad Conforme A Las Reglas De La Crítica Del Testimonio O Graves Indicios De Que El Procesado Es Responsable Penalmente, Como Autor O Partícipe Del Hecho Que Se Investiga, El Juez Dictará Auto De Proceder
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.