Micelio

Artículo 317

Cuando Por Cualquier Motivo El Juez Competente Para Conocer De Un Proceso Penal Militar Sea Inferior En Grado O Antigüedad A Alguno De Los Sindicados, El Comandante General De Las Fuerzas Armadas Deberá Nombrar Quien Lo Reemplace

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por cualquier motivo el Juez competente para conocer de un proceso Penal Militar sea inferior en grado o antigüedad a alguno de los sindicados, el Comandante General de las Fuerzas Armadas deberá nombrar quien lo reemplace.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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