Micelio

Artículo 74

Al Delincuente Que Haya Sido Condenado Por Más De Dos Delitos Y Al Reincidente Por Una Sola Vez, No Se Les Podrá Conceder El Beneficio De La Libertad Condicional Sino Cuando Hayan Cumplido Las Cuatro Quintas Partes De La Pena

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al delincuente que haya sido condenado por más de dos delitos y al reincidente por una sola vez, no se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional sino cuando hayan cumplido las cuatro quintas partes de la pena. Después de la segunda reincidencia no podrá solicitarse la gracia,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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