Micelio

Artículo 366

Los Menores De Diez Y Ocho Años Que Violen Las Disposiciones De Este Código Serán Juzgados Por La Justicia Penal Militar

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los menores de diez y ocho años que violen las disposiciones de este Código serán juzgados por la Justicia Penal Militar.

Parágrafo

La Justicia Penal Militar no tendrá jurisdicción ni competencia para conocer de los delitos comunes cometidos o que cometan los miembros de los Resguardos de Aduanas y Rentas Departamentales, los Cuerpos de Circulación y Tránsito, los de Vigilancia o Guardianes de Cárceles y los Jefes de Policía a que se refiere el artículo VI del Decreto N9 1897 de 1953, y en general militar, siempre y cuando no se trate de miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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