De los impedimentos y recusaciones de los Jueces Militares de Primera Instancia, y de quienes tienen facultad de convocar Consejos de Guerra Verbales y de los Jueces de Instrucción Penal Militar y Auditores, conoce el respectivo superior judicial. De los miembros de los Consejos de Guerra el Juez de Primera Instancia y de los Secretarios el respectivo superior. Si se declara justificado el impedimento o recusación, se comunica a quien corresponda para que designe el reemplazo.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 402
De Los Impedimentos Y Recusaciones De Los Jueces Militares De Primera Instancia, Y De Quienes Tienen Facultad De Convocar Consejos De Guerra Verbales Y De Los Jueces De Instrucción Penal Militar Y Auditores, Conoce El Respectivo Superior Judicial
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.