La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en relación con la justicia penal militar, tiene las siguientes atribuciones: 1º. Conocer de los recursos de Casación y Revisión en procesos fallados en segunda instancia por el Tribunal Superior Militar. 2° Decidir las solicitudes de Indulto. 3° Conocer en única instancia de los procesos penales que se adelantan contra los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar. 4° Conocer, por apelación, de las sentencias sobre amnistía proferidas en primera instancia por el Tribunal Superior Militar. 5º Conocer en segunda instancia de los juicios que falle en primera el Tribunal Superior Militar. 6º Conocer de los recusas de hecho contra los autos en que el Tribunal Superior Militar niegue el de Casación o Apelación. 7° Decidir las colisiones de competencia que se susciten entre las autoridades de la Justicia Penal Militar o entre éstas y las otras jurisdicciones. Capítulo III Tribunal Superior Militar.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 320
La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, En Relación Con La Justicia Penal Militar, Tiene Las Siguientes Atribuciones: 1º
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.