Micelio

Artículo 266

El Que En Un Buque De La Armada Nacional, En Tiempo De Guerra Tuviere Fuego O Luces Encendidas Durante La Noche, Sin La Debida Autorización, Será Sancionado Con Arresto De Tres Meses A Un Año

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en un buque de la Armada Nacional, en tiempo de guerra tuviere fuego o luces encendidas durante la noche, sin la debida autorización, será sancionado con arresto de tres meses a un año. Si a consecuencia de estos hechos se produjeren graves daños o pérdida de algún buque, la pena será de dos a ocho años de prisión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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