Micelio

Artículo 380

En La Segunda Instancia En Los Procesos Penales Militares El Ministerio Público Estará Representado Por El Fiscal O Fiscales De La Respectiva Corporación

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la segunda instancia en los procesos penales militares el Ministerio Público estará representado por el Fiscal o Fiscales de la respectiva Corporación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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