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Artículo 454

Las Inspecciones Oculares Que Practique El Tribunal, Las Hará El Magistrado Ponente, Pero Este Puede Disponer Que Concurran Los Demás Magistrados De La Sala

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inspecciones oculares que practique el Tribunal, las hará el Magistrado ponente, pero este puede disponer que concurran los demás Magistrados de la Sala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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