La relegación a las colonias agrícolas penales consiste en la permanencia del condenado en los lugares de colonización que señale la Dirección de Prisiones, en donde deberá dedicarse a trabajos agrícolas o en obras públicas, sin estar sometido a otro régimen que el determinado especialmente para la colonia por la Ley correspondiente. El penado podrá residir en la colonia con su familia.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 56
La Relegación A Las Colonias Agrícolas Penales Consiste En La Permanencia Del Condenado En Los Lugares De Colonización Que Señale La Dirección De Prisiones, En Donde Deberá Dedicarse A Trabajos Agrícolas O En Obras Públicas, Sin Estar Sometido A Otro Régimen Que El Determinado Especialmente Para La Colonia Por La Ley Correspondiente
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.