Solo se designará a los particulares como peritos en casos en que no se disponga de especialistas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a otra entidad oficial. Los Laboratorios, Gabinetes Técnicos etc., que sea necesario utilizar, también serán de las Fuerzas' Armadas y en subsidio oficiales, en cuanto sea posible. Solo se utilizarán los Laboratorios, Gabinetes Técnicos etc., particulares, cuando no se disponga de ellos en las Fuerzas Armadas o en otra entidad oficial. TITULO III DEL SUMARIO Capítulo I Investigaciones Disposiciones Generales
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 492
Solo Se Designará A Los Particulares Como Peritos En Casos En Que No Se Disponga De Especialistas Que Pertenezcan A Las Fuerzas Armadas O A Otra Entidad Oficial
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.