Micelio

Artículo 492

Solo Se Designará A Los Particulares Como Peritos En Casos En Que No Se Disponga De Especialistas Que Pertenezcan A Las Fuerzas Armadas O A Otra Entidad Oficial

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo se designará a los particulares como peritos en casos en que no se disponga de especialistas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a otra entidad oficial. Los Laboratorios, Gabinetes Técnicos etc., que sea necesario utilizar, también serán de las Fuerzas' Armadas y en subsidio oficiales, en cuanto sea posible. Solo se utilizarán los Laboratorios, Gabinetes Técnicos etc., particulares, cuando no se disponga de ellos en las Fuerzas Armadas o en otra entidad oficial. TITULO III DEL SUMARIO Capítulo I Investigaciones Disposiciones Generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958