Micelio

Artículo 242

El Que Decomisare Armas O Municiones O El Que Las Recibiere Decomisadas Y Sin Causa Justificativa No Las Entregare A La Entidad Correspondiente Pasados Quince Días De La Fecha Del Decomisado O Recibo, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años Capítulo Vi Disposiciones Comunes A Los Capítulos Anteriores

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que decomisare armas o municiones o el que las recibiere decomisadas y sin causa justificativa no las entregare a la entidad correspondiente pasados quince días de la fecha del decomisado o recibo, será sancionado con arresto de seis meses a dos años Capítulo VI Disposiciones comunes a los Capítulos anteriores

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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