El Comandante que ocultare averías o deterioros en el buque o aeronave a su mando o en el armamento, cuando de ello resultare grave daño, estará sujeto a arresto de uno a cuatro años. El militar perteneciente a un buque o aeronave que ocultare a sus superficies las averías o deterioros sufridos por el material a su cargo, será sancionado con arresto de seis meses a dos años en tiempo de paz, o prisión de uno a cuatro años en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 280
El Comandante Que Ocultare Averías O Deterioros En El Buque O Aeronave A Su Mando O En El Armamento, Cuando De Ello Resultare Grave Daño, Estará Sujeto A Arresto De Uno A Cuatro Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.