Micelio

Artículo 280

El Comandante Que Ocultare Averías O Deterioros En El Buque O Aeronave A Su Mando O En El Armamento, Cuando De Ello Resultare Grave Daño, Estará Sujeto A Arresto De Uno A Cuatro Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comandante que ocultare averías o deterioros en el buque o aeronave a su mando o en el armamento, cuando de ello resultare grave daño, estará sujeto a arresto de uno a cuatro años. El militar perteneciente a un buque o aeronave que ocultare a sus superficies las averías o deterioros sufridos por el material a su cargo, será sancionado con arresto de seis meses a dos años en tiempo de paz, o prisión de uno a cuatro años en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958