El militar en servicio activo que, estando la tropa sobre las armas o reunida para tomarlas, incitare de cualquier modo de cometer un delito contra la disciplina de las Fuerzas Armadas, incurrirá en prisión de seis mes a tres años.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 147
El Militar En Servicio Activo Que, Estando La Tropa Sobre Las Armas O Reunida Para Tomarlas, Incitare De Cualquier Modo De Cometer Un Delito Contra La Disciplina De Las Fuerzas Armadas, Incurrirá En Prisión De Seis Mes A Tres Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.