Micelio

Artículo 22

No Hay Lugar A Responsabilidad Cuando El Hecho Se Comete: 1º Por Insuperable Coacción Ajena O En Estado De Sugestión Hipnótica O Patológica, Siempre Que El Sugestionado No Haya Consentido Previamente A Cometerlo; 2º Con Plena Buena Fe Determinada Por Ignorancia Invencible O Por Error Esencial De Hecho O De Derecho, No Provenientes De Negligencia; 3º Por Ignorancia De Que El Hecho Esté Prohibido En La Ley Penal, Siempre Que Aquella Dependa De Fuerza Mayor

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No hay lugar a responsabilidad cuando el hecho se comete: 1º Por insuperable coacción ajena o en estado de sugestión hipnótica o patológica, siempre que el sugestionado no haya consentido previamente a cometerlo; 2º Con plena buena fe determinada por ignorancia invencible o por error esencial de hecho o de derecho, no provenientes de negligencia; 3º Por ignorancia de que el hecho esté prohibido en la Ley Penal, siempre que aquella dependa de fuerza mayor. Tal ignorancia no puede alegarse sino de faltas militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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