Son apelables en el efecto suspensivo para ante el Tribunal Militar, los autos en los cuales se ordene o niegue una acumulación, salvo en el trámite de Consejo de Guerra Verbal en cuyo caso no son apelables. LIBRO CUARTO TITULO I ACTUACION PROCESAL Capítulo I Disposiciones Generales
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 411
Son Apelables En El Efecto Suspensivo Para Ante El Tribunal Militar, Los Autos En Los Cuales Se Ordene O Niegue Una Acumulación, Salvo En El Trámite De Consejo De Guerra Verbal En Cuyo Caso No Son Apelables
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.