Micelio

Artículo 500

Al Funcionario De Instrucción Que No Dé Cuenta De La Iniciación Del Sumario O Que No Se Ajuste A Los Términos Señalados Para Su Perfeccionamiento O Al Que No Practique Las Comisiones Que Se Le Dan, Dentro Del Término, Se Le Sancionará Con Multa De Cincuenta A Doscientos Pesos Imponible Por El Procurador De Las Fuerzas Armadas

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al funcionario de instrucción que no dé cuenta de la iniciación del sumario o que no se ajuste a los términos señalados para su perfeccionamiento o al que no practique las comisiones que se le dan, dentro del término, se le sancionará con multa de cincuenta a doscientos pesos imponible por el Procurador de las Fuerzas Armadas. En la misma sanción incurrirá el funcionario instructor que omita negligentemente diligencias necesarias, pero en este caso será el Juez del conocimiento, quien la imponga. Capítulo II Iniciación del Sumario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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