Micelio

Artículo 45

En Caso De No Existir Organizadas Cárceles O Colonias Agrícolas Militares, Las Penas Anteriores Se Cumplirán En Los Establecimientos Destinados Para Los Delincuentes Comunes, Pero En Ellos Habrá Una Sección Especial De Reos Militares, Señalada Y Reglamentada Por Acuerdo Entre Los Ministerios De Justicia Y Guerra

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de no existir organizadas cárceles o colonias agrícolas militares, las penas anteriores se cumplirán en los establecimientos destinados para los delincuentes comunes, pero en ellos habrá una sección especial de reos militares, señalada y reglamentada por acuerdo entre los Ministerios de Justicia y Guerra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958