La pena será de quince a veinticuatro años de presidio si el hecho previsto en el artículo anterior se cometiere: 1º Contra la persona del ascendiente o descendiente legítimo o natural del cónyuge, del hermano o la hermana, padre, madre e hijo adoptivo, o afín en línea recta en primer grado; 2º Con premeditación acompañada de motivos innobles o bajos; 3º Para preparar, facilitar o consumar otro delito; 4º Después de haber cometido otro delito para ocultarlo, asegurar su producto, suprimir las pruebas o procurar la impunidad de los responsables; 5º Encontrándose la víctima en condiciones de inferioridad o indefensión o poniéndole en cualquiera de estas circunstancias, como la insidia, la asechanza, la alevosía, el envenenamiento; 6º Valiéndose de la actividad de menores, deficientes o enfermos de la mente, o abusando de las condiciones de inferioridad personal del ofendido; 7º Con sevicia; 8º Por medio de incendio, inundación, siniestro terrestre o cualquier otro hecho. que envuelva peligro 9° Por precio o promesa remuneratoria.
Artículo 195
La Pena Será De Quince A Veinticuatro Años De Presidio Si El Hecho Previsto En El Artículo Anterior Se Cometiere: 1º Contra La Persona Del Ascendiente O Descendiente Legítimo O Natural Del Cónyuge, Del Hermano O La Hermana, Padre, Madre E Hijo Adoptivo, O Afín En Línea Recta En Primer Grado; 2º Con Premeditación Acompañada De Motivos Innobles O Bajos; 3º Para Preparar, Facilitar O Consumar Otro Delito; 4º Después De Haber Cometido Otro Delito Para Ocultarlo, Asegurar Su Producto, Suprimir Las Pruebas O Procurar La Impunidad De Los Responsables; 5º Encontrándose La Víctima En Condiciones De Inferioridad O Indefensión O Poniéndole En Cualquiera De Estas Circunstancias, Como La Insidia, La Asechanza, La Alevosía, El Envenenamiento; 6º Valiéndose De La Actividad De Menores, Deficientes O Enfermos De La Mente, O Abusando De Las Condiciones De Inferioridad Personal Del Ofendido; 7º Con Sevicia; 8º Por Medio De Incendio, Inundación, Siniestro Terrestre O Cualquier Otro Hecho
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.