Cuando en el curso de un proceso civil o administrativo se presentare algún hecho que pueda considerarse como delito perseguible de oficio, el Juez o funcionario correspondiente dará noticia de él inmediatamente a la autoridad competente, suministrando todas las informaciones del caso y acompañandole, copia autorizada de los autos o documentos conducentes. . Si se inicia la investigación criminal y el fallo que corresponda dictar en la misma pudiera influir en la solución de la controversia civil o administrativa, el pronunciamiento de la sentencia a juicio del funcionario de conocimiento, se suspenderá, hasta que se decida definitivamente el proceso penal.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 304
Cuando En El Curso De Un Proceso Civil O Administrativo Se Presentare Algún Hecho Que Pueda Considerarse Como Delito Perseguible De Oficio, El Juez O Funcionario Correspondiente Dará Noticia De Él Inmediatamente A La Autoridad Competente, Suministrando Todas Las Informaciones Del Caso Y Acompañandole, Copia Autorizada De Los Autos O Documentos Conducentes
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.