La segunda instancia de la sentencia de cesación de procedimiento, y de los autos interlocutorios, se tramitará así: Repartido el expediente, el Magistrado dispondrá que se corra traslado al Fiscal por el término de dos días para que emita concepto y que por otros dos se fije en lista en la secretaría para que las demás partes presenten sus alegatos. Vencido este término, el Magistrado presentará proyecto dentro de los cinco días siguientes. TITULO VII RECURSOS EXTRAORDINARIOS Capítulo I Casación y Revisión.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 596
La Segunda Instancia De La Sentencia De Cesación De Procedimiento, Y De Los Autos Interlocutorios, Se Tramitará Así: Repartido El Expediente, El Magistrado Dispondrá Que Se Corra Traslado Al Fiscal Por El Término De Dos Días Para Que Emita Concepto Y Que Por Otros Dos Se Fije En Lista En La Secretaría Para Que Las Demás Partes Presenten Sus Alegatos
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.