Micelio

Artículo 73

Si Durante El Período De Prueba Cometiere El Condenado Un Nuevo Delito O Violare Los Deberes Que Se Le Hayan Impuesto, Se Le Revocará La Libertad Condicional Y Se Le Hará Efectivo El Saldo De Pena Que Haya Dejado De Cumplir

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si durante el período de prueba cometiere el condenado un nuevo delito o violare los deberes que se le hayan impuesto, se le revocará la libertad condicional y se le hará efectivo el saldo de pena que haya dejado de cumplir.

Parágrafo

En caso contrario la liberación se tendrá como definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958