No hallándose el país en estado de guerra, conflicto armado, turbación del orden público o conmoción interior, serán juzgados por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, los siguientes delitos:
Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado;
Delitos contra el Régimen Constitucional y contra la seguridad al interior del Estado;
Delitos contra la disciplina;
Delitos contra el Derecho Internacional.
El Gobierno puede determinar, en época de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, que aun los delitos de competencia de la Justicia Ordinaria se juzguen por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 589. No hallándose el país en estado de guerra, conflicto armado, turbación del orden público o conmoción interior, serán juzgados por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, los siguientes delitos:
Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado;
Delitos contra el Régimen Constitucional y contra la seguridad al interior del Estado;
Delitos contra la disciplina;
Delitos contra el Derecho Internacional.
El Gobierno puede determinar, en época de guerra, conflicto armado o turbación del orden público, que aun los delitos de competencia de la Justicia Ordinaria se juzguen por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales.