El que mantenga, sin la debida autorización, relaciones con el enemigo con el objeto de procurar la paz o la suspensión de las operaciones militares, o propale especies mentirosas o exageradas o ejecute actos tendientes al logro de la misma finalidad o fomente con discursos o de cualquier otra manera, en tiempo de guerra, la desorganización de las Fuerzas Armadas, o el desobedecimiento a los planes y órdenes de las autoridades militares competentes, será sancionado con prisión de dos a ocho años.
Artículo 97
El Que Mantenga, Sin La Debida Autorización, Relaciones Con El Enemigo Con El Objeto De Procurar La Paz O La Suspensión De Las Operaciones Militares, O Propale Especies Mentirosas O Exageradas O Ejecute Actos Tendientes Al Logro De La Misma Finalidad O Fomente Con Discursos O De Cualquier Otra Manera, En Tiempo De Guerra, La Desorganización De Las Fuerzas Armadas, O El Desobedecimiento A Los Planes Y Órdenes De Las Autoridades Militares Competentes, Será Sancionado Con Prisión De Dos A Ocho Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.