Micelio

Artículo 97

El Que Mantenga, Sin La Debida Autorización, Relaciones Con El Enemigo Con El Objeto De Procurar La Paz O La Suspensión De Las Operaciones Militares, O Propale Especies Mentirosas O Exageradas O Ejecute Actos Tendientes Al Logro De La Misma Finalidad O Fomente Con Discursos O De Cualquier Otra Manera, En Tiempo De Guerra, La Desorganización De Las Fuerzas Armadas, O El Desobedecimiento A Los Planes Y Órdenes De Las Autoridades Militares Competentes, Será Sancionado Con Prisión De Dos A Ocho Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que mantenga, sin la debida autorización, relaciones con el enemigo con el objeto de procurar la paz o la suspensión de las operaciones militares, o propale especies mentirosas o exageradas o ejecute actos tendientes al logro de la misma finalidad o fomente con discursos o de cualquier otra manera, en tiempo de guerra, la desorganización de las Fuerzas Armadas, o el desobedecimiento a los planes y órdenes de las autoridades militares competentes, será sancionado con prisión de dos a ocho años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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