Micelio

Artículo 276

El Comandante De Escuadra, Fuerza Naval O Buque, O El Comandante De Aeronave O Formación Aérea Que, Sin Causa Justificativa Se Aparte Del Derrotero Que Expresamente Designe Las Instrucciones Del Superior, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Cuatro Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comandante de escuadra, fuerza naval o buque, o el comandante de aeronave o formación aérea que, sin causa justificativa se aparte del derrotero que expresamente designe las instrucciones del superior, será sancionado con prisión de uno a cuatro años. Si a consecuencia de los hechos de que trata este artículo, se produjeren graves perjuicios, la pena será de presidio de dos a diez años y multa de quinientos a tres mil pesos. En tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, estas penas se aumentarán hasta el doble y si hubiere pérdida o apresamiento de buques o aeronaves, se impondrá presidio de seis a doce años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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