El Comandante de escuadra, fuerza naval o buque, o el comandante de aeronave o formación aérea que, sin causa justificativa se aparte del derrotero que expresamente designe las instrucciones del superior, será sancionado con prisión de uno a cuatro años. Si a consecuencia de los hechos de que trata este artículo, se produjeren graves perjuicios, la pena será de presidio de dos a diez años y multa de quinientos a tres mil pesos. En tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, estas penas se aumentarán hasta el doble y si hubiere pérdida o apresamiento de buques o aeronaves, se impondrá presidio de seis a doce años.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 276
El Comandante De Escuadra, Fuerza Naval O Buque, O El Comandante De Aeronave O Formación Aérea Que, Sin Causa Justificativa Se Aparte Del Derrotero Que Expresamente Designe Las Instrucciones Del Superior, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Cuatro Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.