Para efecto de determinar la autoridad que debe juzgar a los militares o civiles al servicio de las Fuerzas Armadas no se tendrá en cuenta el hecho de que el sindicado haya el delito mientras cumplía una comisión transitoria.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 367
Para Efecto De Determinar La Autoridad Que Debe Juzgar A Los Militares O Civiles Al Servicio De Las Fuerzas Armadas No Se Tendrá En Cuenta El Hecho De Que El Sindicado Haya El Delito Mientras Cumplía Una Comisión Transitoria
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.