Micelio

Artículo 367

Para Efecto De Determinar La Autoridad Que Debe Juzgar A Los Militares O Civiles Al Servicio De Las Fuerzas Armadas No Se Tendrá En Cuenta El Hecho De Que El Sindicado Haya El Delito Mientras Cumplía Una Comisión Transitoria

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de determinar la autoridad que debe juzgar a los militares o civiles al servicio de las Fuerzas Armadas no se tendrá en cuenta el hecho de que el sindicado haya el delito mientras cumplía una comisión transitoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958