Si durante el período de prueba que comprenderá el tiempo que le falte para cumplir la condena, y hasta una tercera parte más, cometiere el condenado un nuevo delito o violara algunos de los deberes que se le hayan impuesto, se le revocará la liberación condicional y se le hará efectivo el resto de la pena que haya dejado de cumplir. Si el juez decide extender el período de prueba tiempo de la condena, podrá prescindir de imponer los deberes especiales durante ese período de exceso.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 607
Si Durante El Período De Prueba Que Comprenderá El Tiempo Que Le Falte Para Cumplir La Condena, Y Hasta Una Tercera Parte Más, Cometiere El Condenado Un Nuevo Delito O Violara Algunos De Los Deberes Que Se Le Hayan Impuesto, Se Le Revocará La Liberación Condicional Y Se Le Hará Efectivo El Resto De La Pena Que Haya Dejado De Cumplir
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.