Será sancionado con presidio de cinco a quince años el comandante militar que hallándose el país en estado de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público: 1º No adoptare las medidas preventivas necesarias o no reclamare los auxilios o recursos que requiera su defensa, si está en peligro de ser atacado, siempre que de estas omisiones resultare la pérdida de la plaza, base, fuerte, puesto militar, buque, etc., o la desorganización y dispersión de las tropas que le hubieren sido confiadas o daños considerables en las operaciones de guerra. 2º Cediere ante el enemigo, rebeldes o sediciosos, sin agotar antes los medios de defensa que exigen el honor militar y sus propios deberes. 3º Dejare de ejecutar puntualmente, por temor, miedo u otra causa similar, los movimientos que le ordene el jefe de operaciones, si éste determinare la pérdida de una acción de guerra o una operación importante.
Artículo 218
Será Sancionado Con Presidio De Cinco A Quince Años El Comandante Militar Que Hallándose El País En Estado De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público: 1º No Adoptare Las Medidas Preventivas Necesarias O No Reclamare Los Auxilios O Recursos Que Requiera Su Defensa, Si Está En Peligro De Ser Atacado, Siempre Que De Estas Omisiones Resultare La Pérdida De La Plaza, Base, Fuerte, Puesto Militar, Buque, Etc
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.