El Comandante del Ejército conoce en Primera Instancia, de los Procesos Penales Militares contra el personal del Cuartel de su Comando, contra los Comandantes de División, los Comandantes de Brigada y los Comandantes de Destacamentos y Jefes Civiles y Militares.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 328
El Comandante Del Ejército Conoce En Primera Instancia, De Los Procesos Penales Militares Contra El Personal Del Cuartel De Su Comando, Contra Los Comandantes De División, Los Comandantes De Brigada Y Los Comandantes De Destacamentos Y Jefes Civiles Y Militares
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.