Micelio

Artículo 432

El Recurso De Reposición Se Interpondrá Por Escrito Dentro De Los Dos Días Siguientes Al De La Notificación Y Se Sustanciará, Así: Si El Auto Es De Sustanciación, Se Resolverá De Plano Dentro De Los Dos Días Siguientes; Si El Auto Es Interlocutorio Se Ordenará Que La Solicitud Permanezca E1 La Secretaría Por El Término De Dos Días A La Disposición De Las Partes, Transcurrido El Cual Se Resuelve En Cualquiera De Los Tres Días Siguientes

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurso de reposición se interpondrá por escrito dentro de los dos días siguientes al de la notificación y se sustanciará, así: Si el auto es de sustanciación, se resolverá de plano dentro de los dos días siguientes; Si el auto es interlocutorio se ordenará que la solicitud permanezca e1 la Secretaría por el término de dos días a la disposición de las partes, transcurrido el cual se resuelve en cualquiera de los tres días siguientes.

Parágrafo

Del auto que decide sobre la reposición no se puede pedir otra nueva, salvo que contenga puntos no decididos en la primera providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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